domingo, 17 de agosto de 2008

Acerca del Gobierno de las Comunas, Consejos Consultivos Comunales y Democracia Participativa (Ley 1777/05)

12/08/08

"El mas relevante de los significados de la democracia es que todos los que se ven afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en la toma de esa decisión, bien directamente o por medio de representantes elegidos".

1. Gobierno de la Comuna: lo ejerce la Junta Comunal (JC), órgano colegiado de 7 miembros electos por los vecinos para representar y desarrollar una gestión pública descentralizada y participativa de los asuntos comunales. La fecha de elecciones (10/8/08) ha sido incumplida por el Jefe de Gobierno, alegando el gasto presupuestario que demandarían las 105 autoridades elegidas con representación de todos los partidos políticos; este criterio gerencial elude los mandatos de representación y participación de la Constitución de la Ciudad, que dispone expresamente la representación política de las minorías barriales, para organizar la toma de decisiones basada en la democracia participativa, que refleje la pluralidad y heterogeneidad en el ejercicio de los derechos de los vecinos y comunidades barriales. Este incumplimiento se suma a los incurridos desde 2005 por autoridades y legisladores de la Ciudad, remisos a implementar el mandato de descentralización de decisiones a los niveles barriales/comunales.
Hoy la representación política de los 3.000.000 de habitantes de la ciudad se reduce a elegir el Jefe y Vicejefe de Gobierno, los 60 legisladores de la ciudad y los 27 legisladores nacionales (uno cada 33.700 habitantes, frente a otras provincias, que poseen uno cada 4.000 habitantes). Con la elección de las 105 Autoridades Comunales dispuestas en la Constitución, este bajo nivel de representación aumentaría a un representante cada 15.400 habitantes, aunque aún insuficiente para consolidar la cultura vecinal democrática y participativa.

2. Participación popular en la Comuna: se da a través del Consejo Consultivo Comunal (CCC), organismo honorario integrado por vecinos y organizaciones barriales (que no dependen de una elección partidaria ni son remunerados) que asesora y acompaña a las autoridades electas (JC) en el proceso de toma de decisiones, controla el presupuesto y evalúa la gestión comunal. Para ello, los CCC generan espacios abiertos de discusión y formas de participación directa para debatir prioridades y elaborar propuestas de acciones, obras, programas y políticas públicas de interés de cada Comuna.

Los 15 CCC de la Ciudad, ya instituidos por la Ley 1777, se están autoconvocando e integrando para exigir el derecho a elegir autoridades comunales y a ejercer las competencias asignadas en el territorio comunal, tal como lo dispone la Constitución de la Ciudad y la Ley de Comunas, así como para dar tratamiento participativo a toda acción con impacto barrial, en los espacios públicos y/o que afecten el bienestar de la población de la Comuna.

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