viernes, 3 de abril de 2009

DIAGRAMA DEL PODER DISEÑADO POR LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Ciudad de
Buenos Aires


Poder Ejecutivo
(Libro Segundo
Título IV Const.)

Poder Legislativo
(Libro Segundo
Título III Const.)

Poder Judicial
(Libro Segundo
Título V Const.)

Participación Vecinal
(Título Preliminar y Libro Primero y Segundo)

Espacio Ciudad

Jefe de Gobierno

Legislatura

Tribunal Superior
Juzgados


Instituciones de democracia participativa.
Carácter participativo del diseño del Presupuesto de la Ciudad
(Art. 52º Const.)

Consejo de Planeamiento Estratégico
(Art. 19º Const.)

Plan Urbano Ambiental
(Art.29º Const.)

Coordinación
Ciudad-Comunas


Consejo de Coordinación Intercomunal
(Art. 104º
Inciso 15º Const.)
(Ley Orgánica de Comunas Nº 1777/05, Título V,
Art. 39º al 41º)

Carácter participativo del diseño del Presupuesto de la Ciudad
(Art. 52º Const.)

Espacio Comuna

Junta Comunal
(Libro Segundo
Título VI y Cláusula
Transitoria17ºConst)
((Ley Orgánica de Comunas Nº 1777/05, Título III Art. 19º al 32º)
--------------
Tribunales de Vecindad
(Cláusula Transitoria 12º Inciso 5º)

Fiscalías

Consejo Consultivo Comunal
(Título VI Const.)
Ley Orgánica de Comunas Nº 1777/05, Título IV ,Art. 33º al 38º)
Elaboración Participativa del Anteproyecto de Presupuesto (Ley Orgánica de Comunas, Art 15º)

DIAGRAMA DEL PODER EN LA COMUNA
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD
Y LA LEY DE COMUNAS 1777/05


Comuna

Organización

Atribuciones

Junta Comunal
(Gobierno Ejecutivo)


Organo colegiado de 7 vecinos. Se integra con mayorías y minorías, según el voto proporcional. El primer miembro de la lista más votada es el Presidente de la Junta, a la que representa legalmente. El mandato de la Junta es por 4 años, con una sola reelección.

Competencias Exclusivas: Elaborar y ejecutar el Programa de Acción y el Presupuesto Comunal anual. Presentar proyectos de decretos y de leyes. El mantenimiento de los espacios verdes y de las vías secundarias. Competencias Concurrentes con el Gobierno Central: planificación, prestación y control de los servicios de la ciudad y otras. (Art.28º de la Constitución). Ejecución de los Programas Presupuestarios que tengan impacto local específico. (Art.4º del Proyecto de Ley). Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.

Consejo Consultivo Comunal
(Vecinos Activos)


Integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito de la Comuna. Se garantiza el funcionamiento del Consejo a escala barrial y descentralizada, así como el derecho de los vecinos con domicilio en la Comuna a participar a título individual de sus actividades.

Participa en la elaboración del Programa de Acción y el Presupuesto de la Comuna y define prioridades de obras. Presenta propuestas a la Junta, sigue su gestión y controla la ejecución del presupuesto. Promueve mecanismos de información y de participación ciudadana. La Junta Comunal está obligada a tratar las recomendaciones del Consejo.

Vecinos de la Comuna
(Totalidad de los habitantes)

Libre
La totalidad de los vecinos están habilitados para votar a la Junta Comunal y pueden participar de las actividades que se desarrollen en el Consejo Consultivo Comunal.

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